Rubén Alejandro González/México
Luego de que todo indicaba que Canadá no se sumaría al acuerdo comercial entre Estados Unidos y México, desde hace unos días, el convenio que pretende reemplazar al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ya lleva el nombre USMCA, formado por las siglas de los países involucrados. Sin embargo, algunos Organismos Internacionales aseguran que esta alianza podría atentar los derechos digitales en México.
Tras el anuncio por los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, los documentos del compromiso trilateral fueron publicados en inglés, y posteriormente el Organismo No Gubernamental (ONG) R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales analizó los textos y emitió un comunicado en donde argumenta que el contenido del tratado amenaza gravemente los derechos humanos en internet.
“Resultan particularmente preocupantes diversas disposiciones contenidas en los capítulos 19 (Comercio Digital) y 20 (Propiedad Intelectual), las cuales, en resumen: obligan a México (pero no a Canadá) a establecer un mecanismo de notificación y remoción de expresiones en internet, por el cual los proveedores de servicios de internet tendrían la obligación de censurar cualquier expresión cuando una persona que se ostente como titular de derechos de autor, denuncie la presunta infracción de sus derechos, o, de lo contrario, correr el riesgo de ser responsabilizados por la supuesta infracción. (Art.20. J.11)”, detalla el informe de la Red en Defensa de los Derechos Digitales.
Según el ONG, el mismo Artículo 20 pero en el apartado J.8, obliga a permitir que titulares de derechos de autor, puedan forzar a los proveedores de servicios de internet a revelar información que identifique a usuarios de internet que, presuntamente, hayan cometido infracciones a derechos de autor.
La sección J del Artículo 20.H.9 endurece las sanciones penales y civiles, y limita los derechos procesales por presuntas infracciones a los derechos de autor, al mismo tiempo que restringe la expansión de excepciones y limitaciones a derechos de autor, como la adopción de una disposición flexible de uso justo.
El apartado H.11 del Art. 20 endurece la criminalización por la elusión de medidas tecnológicas de protección, esto también es conocido como candados digitales, sin establecer excepciones adecuadas para investigadores de seguridad o para el ejercicio de los usuarios.
Acorde al análisis, el Artículo 19 en su apartado 17, brinda inmunidad a las plataformas dominantes en Internet respecto de cualquier medida que consideren adecuada para remover expresiones “dañinas u objetables”, dejando a merced de dichas compañías el derecho a la libertad de expresión.
El Articulo 19 en el anexo 16 prohíbe que el Estado pueda requerir el acceso a código fuente o a algoritmos, lo que podría obstaculizar iniciativa de ahorro y adopción de software libre por parte de entes gubernamentales y podría limitar la capacidad del Estado Mexicano para salvaguardar el interés público, frente al creciente impacto en la sociedad de tecnologías como la inteligencia artificial.
En sus anexos 8 y 11 el mismo Artículo 19, la Red en Defensa de los Derechos Digitales asegura que desprotegen los datos personales de los usuarios en México, al prohibir restricciones a la transferencia internacional de datos a países sin un nivel de protección adecuado del derecho a la privacidad, como los Estados Unidos, al que el USMCA le permite seguir sin adoptar una legislación integral de protección de datos personales.
El apartado 10 del Artículo 19 establece disposiciones que podrían abrir la puerta a medidas que comprometan la neutralidad de la red. En tanto que el Artículo 12.C.2.1.A permite a las autoridades de seguridad comprometer el cifrado de comunicaciones, esencial para la seguridad informática.
El Artículo 19 establece disposiciones cosméticas en materia de protección de derechos de los consumidores, protección de datos personales o datos abiertos, en los que lo único que dispone el USMCA es reconocer su importancia o establecer la obligación de hacer un esfuerzo.
R3D ha hecho un llamado al Senado de México para que se abra un proceso genuino y transparente que con base en el Articulo 15 de la Constitución Mexicana, no se pueden celebrar tratados internacionales que alteren los derechos humanos.